viernes, 7 de septiembre de 2012

Algo que debes saber sobre Vacaciones anuales en la Empresa



El artículo 177 del Código de Trabajo dispone que los trabajadores están en la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario y conforme a la siguiente escala:
Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce (14) días de salario ordinario;
Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.
De acuerdo a lo establecido por la ley 97-97, los días de vacaciones deberán ser laborables, de modo que no podrán computarse el medio día del sábado, los domingos ni los días feriados o de duelo nacional. Las vacaciones podrán ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero en todo caso, el trabajador deberá disfrutar de un período de vacaciones anuales de por lo menos una semana.
Los empleadores deben presentar al Departamento de Trabajo dentro de los primeros quince días del mes enero una copia de la distribución de los periodos de vacaciones de sus empleados.
Durante el período de vacaciones del trabajador, el empleador no podrá iniciar contra él ninguna de las acciones previstas por el Código de Trabajo. (Art. 190).
Fuente:cei-rd.gov.do

8 comentarios:

  1. Esta súper acertado el artículo, ayuda y aclara bastante a los que trabajamos junto a los que aun no laboran, por que así ya conocen sus derechos y pueden reclamar de forma organizada cualquier inconveniente.

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  2. MUY BUEN TEMA. REALMENTE HAY EMPRESAS QUE ABUSAN DEL EMPLEADO EN EL TEMA DE SUS VACIONES. LA MAYORIA DE VECES ESTO OCURRE PORQUE DESCONOCEMOS NUESTROS DERECHOS COMO EMPLEADOS Y LAS LEYES QUE NOS APOYAN.

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  3. El articulo es de sumo interes ya que muchos caresemos de dicha informacin.

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  4. Es una ley muy importante ya que hay empresa que abusan de muchos empleados ya que lo mismo tienen poco conocimiento de los derechos como empleado.
    Asi con esta ley sabemos como debemos clamar nuestro derechos como tal.

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